sábado, 23 de mayo de 2026

Caminata por Palermo, CABA. Paseo Marcela Brenda Iglesias.

 

Caminando, por algunas calles del barrio Palermo.

Empezando en el cruce de calle Armenia con Av. Santa Fe.
Terminando en el cruce de calles Costa Rica y Medrano.

El Paseo Marcela Brenda Iglesias (históricamente conocido y aún muy evocado como Paseo de la Infanta) es un espacio urbano y polo gastronómico muy característico de Palermo, ubicado bajo los arcos del viaducto del Ferrocarril Mitre, junto al Parque Tres de Febrero (los Lagos de Palermo).

Origen del nombre y memoria
El cambio de nombre oficial a Paseo Marcela Brenda Iglesias fue aprobado por la Legislatura porteña (2007) en homenaje a la niña de seis años que falleció allí el 5 de febrero de 1996, al caerle encima una escultura de hierro que una galería de arte exhibía de manera ilegal en el paseo peatonal. Tras una larga lucha judicial de sus padres y la comunidad, el lugar hoy lleva su nombre como un espacio de memoria y concientización contra la negligencia.

El cambio de nombre fue aprobado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley N° 2.366, sancionada en el año 2007 y promulgada definitivamente el 7 de agosto de 2007. A través de esta normativa se dispuso oficialmente denominar "Paseo Marcela Brenda Iglesias" al espacio peatonal que hasta entonces se conocía como Paseo de la Infanta. 


El Paseo Marcela Brenda Iglesias es hoy un corredor gastronómico, rodeado de verde y esparcimiento, pero sus arcos de ladrillo no logran ocultar la marca de una tragedia que condensa lo peor de la desidia estructural argentina. La muerte de una niña de seis años, aplastada por una escultura de hierro de 270 kilos, no fue un accidente; fue la consecuencia inevitable de una cadena de negligencias donde el Estado, la codicia privada y la impericia artística operaron en perfecta sintonía.

En primer lugar, la tragedia expuso la absoluta falta de controles y la ausencia de un gobierno que entregó el espacio público a la explotación comercial sin fiscalizar qué se hacía en él. El predio operaba en una maraña de irregularidades, donde una galería de arte montó una muestra en un área peatonal sin la más mínima habilitación ni evaluación de riesgo. A esto se sumó la flagrante impericia del artista —o de quien se arrogó tal título—, responsable de parir un armatoste de hierro monumental carente de cualquier criterio de anclaje, estabilidad o seguridad básica, convirtiendo una supuesta expresión cultural en una trampa mortal suspendida sobre los transeúntes.

Sin embargo, el agravio no terminó con la caída de la estructura. La verdadera herida institucional se profundizó en los tribunales: la ausencia de justicia fue total. El derrotero judicial fue una clase magistral de burocracia dilatoria y complicidad corporativa, donde los tiempos se estiraron de forma deliberada hasta lograr la prescripción de la causa penal. Nadie fue a prisión, nadie pagó por la vida arrebatada. El cambio de nombre del paseo, impuesto por la persistencia inquebrantable de los padres de Marcela, quedó así como un acto de reparación puramente simbólico; un recordatorio permanente de que, en las calles de Buenos Aires, la impunidad suele ser el paisaje definitivo.


** Basado estrictamente en los hechos documentados a lo largo del extenso recorrido del caso, reflejados en expedientes judiciales locales, crónicas periodísticas de las últimas décadas (como las coberturas de Página/12 y La Nación) y, de manera definitiva, en la sentencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Los pilares factuales que sustentan esa crítica son:

1. La impericia y el riesgo técnico (La Escultura)

El hecho: La obra que aplastó a Marcela el 5 de febrero de 1996 se titulaba "Elementos", una estructura de hierro monumental de entre 250 y 270 kilos de peso, 2 metros de alto y 1,30 metros de ancho.

La impericia: Las pericias técnicas demostraron desde el inicio que la escultura carecía de condiciones básicas de estabilidad, anclaje y seguridad para estar expuesta en un paseo público. Tras el "accidente", el propio personal de Fiscalización de Obras de la comuna tuvo que derribar de urgencia el resto de las obras de la muestra por el riesgo que presentaban.

2. La falta de controles y la ausencia estatal

La ilegalidad de la muestra: La exhibición a cielo abierto fue montada por la Galería de Arte Der Brücke (Panter S.R.L.) en un espacio subconcesionado bajo los arcos ferroviarios.

Falta de autorización: La muestra no contaba con la habilitación ni la autorización de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. El Estado falló totalmente en su deber de fiscalizar, regular y supervisar la instalación de estructuras pesadas en un área de alta concurrencia infantil (Marcela estaba allí junto a sus compañeros de una colonia de vacaciones).

3. La impunidad por prescripción (La denegación de justicia)

El bloqueo sistemático: La causa penal (caratulada como "homicidio culposo y lesiones culposas") tuvo cinco procesados, entre ellos el escultor, la dueña de la galería de arte y tres funcionarios municipales.

la estrategia dilatoria: Las defensas de los imputados presentaron un entramado de 117 apelaciones, recusaciones y recursos en fila. El juicio oral se postergó una y otra vez durante casi nueve años.

El cierre: La justicia local permitió estas dilaciones, lo que provocó que la acción penal prescribiera sin que se llegara jamás al debate oral. Los acusados fueron sobreseídos y nadie recibió condena penal ni fue a prisión.

4. El fallo internacional de la Corte IDH

La mayor validación de los argumentos críticos llegó desde el plano internacional. Tras el cierre de las vías internas, los padres de Marcela llevaron el caso al Sistema Interamericano.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una histórica sentencia condenatoria contra el Estado argentino. El tribunal internacional determinó por unanimidad que:

Argentina es responsable internacionalmente por violar los derechos a la vida, la integridad personal y la protección especial de la niñez de Marcela.

El Estado incumplió gravemente su deber de prevención al no fiscalizar el espacio público.

Las autoridades judiciales argentinas no actuaron con la debida diligencia y permitieron un uso desproporcionado de medidas dilatorias, violando las garantías judiciales de los padres y dejando el caso en la impunidad.

El tribunal internacional condenó a la Argentina no solo a indemnizar a los padres por el daño material e inmaterial, sino también a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas, y a construir un espacio memorial y recreativo en honor a la niña.



Link de interés:
https://cdsa.aacademica.org/000-038/638.pdf

Ruta en caminada en Wikiloc: https://es.wikiloc.com/rutas-a-pie/caminata-por-palermo-caba-paseo-marcela-brenda-iglesias-268803150

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