
Caminando por algunas calles del barrio Palermo.
* Análisis y desglose de la recuperación activa.
Meter una caminata de 5 kilómetros justo después de una carrera intensa es una estrategia brillante para remover el lactato acumulado, bajar las pulsaciones de forma gradual y evitar la rigidez muscular.
Mi velocidad promedio fue de 5.9 km/h con un ritmo de 10'05" por kilómetro. Para ser una caminata de enfriamiento, mantuve un paso bastante alegre y constante.
Impacto en para el día
Pasos totales: 15,453 (destrozando tu objetivo diario de 6,000).
Tiempo activo: 113 minutos (casi el doble de tu meta de 60 min). Sumando los 39 min de carrera, los 50 min de esta caminata y los 14 min de caminata automática previa, cerré un día redondo.
Conclusión
Como caminata de descarga o cool-down, cumplió su objetivo a la perfección. Mantuvo el cuerpo en movimiento (lo que ayuda muchísimo a que no aparezcan las agujetas o dolores al día siguiente) sin exigirle un esfuerzo cardiovascular elevado.
Senderismo urbano (urban trek). Paseo urbano. Caminata urbana.
Caminata post entrenamiento, después de entrenar para enfriar/recuperar.
La caminata la comencé justo donde finalicé un entrenamiento de trote. En ese lugar está ubicada la Plazoleta Gral. José Antonio Páez, y en dicha plazoleta se rinde homenaje mediante una escultura, al abogado y político argentino Luis María Drago, autor de la conocida como Doctrina Drago.
* La denominación de la plazoleta rinde homenaje al general venezolano José Antonio Páez (1790-1873); caudillo de los llaneros durante la guerra de la independencia; vencedor en las Queseras del Medio y Bailadores; combate en Boyacá y Carabobo; jefe supremo de la Capitanía General de Venezuela en 1827; muerto Bolívar en 1830, desintegra la Gran Colombia y forma la República de Venezuela; es presidente de la misma de 1830 a 1835 y de 1839 a 1843.
https://plazasdebuenosaires.com/plazoletageneralantoniojosepaez.php
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| Collage generado con Microsoft Copilot. |
* Monumento a Luis María Drago.
Autor: Lagos, Alberto (1885-1960).
Inauguración: 1934.
Características: La figura de bronce del eminente hombre público se presenta en actitud propia, se presenta en actitud propia, con su diestra apoyada sobre un libro, mientras que su base artística, realizada en dos tonos de granito, lleva la siguiente inscripción grabada en su frente: “LUIS MARIA DRAGO” “PENSADOR JURISCONSULTO” “PUBLICISTA-HOMBRE DE ESTADO” “1859-1921”.
https://weboeba.com/palermo/plazoletas/gjapaez/oe/lmdrago.html
Drago es universalmente reconocido por la Doctrina Drago (1902). Formulada mientras era Ministro de Relaciones Exteriores bajo la segunda presidencia de Julio A. Roca, esta doctrina estableció un precedente fundamental: ninguna potencia extranjera puede utilizar la fuerza militar contra una nación americana con el fin de cobrar deudas públicas.
Surgió como respuesta al bloqueo naval que Gran Bretaña, Alemania e Italia le impusieron a Venezuela para exigir el pago de sus deudas. Drago defendió la soberanía jurídica de los Estados frente a la coerción armada, un principio que sentó las bases de la jurisprudencia continental y que más tarde se incorporaría, con matices, en la Conferencia de la Haya.
Además de su legado diplomático y su labor como jurista, tuvo una destacada producción escrita y legislativa, abordando con mirada crítica la criminología y el derecho penal de su época.
1. Desde el Derecho Internacional y Público.
La Doctrina Drago (expuesta en su nota diplomática del 29 de diciembre de 1902) fue una construcción jurídica fundamentada que buscaba fijar un límite al uso de la fuerza en las relaciones interestatales.
Evolución del Principio de no intervención: Drago tomó como punto de partida la Doctrina Calvo (de Carlos Calvo), la cual establecía que los ciudadanos extranjeros debían dirimir sus demandas financieras ante los tribunales locales del país deudor, renunciando a la protección diplomática de sus gobiernos de origen. Drago llevó esto un paso más allá, elevándolo al plano de los empréstitos del Estado.
Igualdad jurídica de los Estados: Su tesis central atacaba la asimetría del poder bélico como fuente de derecho. Argumentaba que todos los Estados, independientemente de su capacidad militar o de su escala de desarrollo, son entidades jurídicas perfectamente iguales entre sí.
Naturaleza civil de los contratos: Desde la perspectiva del derecho privado aplicada a las relaciones públicas, Drago sostenía que un bono o un empréstito es una transacción comercial voluntaria que conlleva un riesgo de capital implícito. Por ende, la falta de pago (el default) constituye un incumplimiento de carácter estrictamente patrimonial y civil, el cual no puede mutar en un casus belli (causa de guerra). El cobro compulsivo mediante el bloqueo naval o la ocupación territorial implicaba la supresión de hecho de la soberanía y la absorción institucional del Estado deudor por las potencias financieras.
2. Desde la sociología y la antropología criminal.
Antes de ser Canciller, Drago fue un exponente clave de la generación positivista argentina. En 1888 publicó una obra fundamental para el pensamiento científico de la época: Los hombres de presa (Ensayo de antropología criminal).
El positivismo biológico y social: Influenciado directamente por Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Raffaele Garofalo, Drago introdujo y discutió las tesis de la escuela italiana en el Río de la Plata. En su obra analiza al delincuente no como un sujeto que actúa con libre albedrío moral (la visión clásica del derecho penal), sino como un individuo determinado por anomalías orgánicas, factores psíquicos y el impacto de las condiciones del medio social.
El diagnóstico del entorno urbano: Desde la perspectiva sociológica, Drago observaba con preocupación el crecimiento aluvial de Buenos Aires debido a la inmigración masiva y los procesos de urbanización rápidos. Para los positivistas de su generación, el crimen era un síntoma de patología social o de "atavismo" biológico que amenazaba el proyecto de modernización y el tejido de la civilización frente a lo que percibían como resabios de "barbarie" o degradación urbana (fenómenos que ligaban al lunfardo, los conventillos y los tipos delictivos marginales).
3. Desde la policía y el aparato judicial (control penal).
La vinculación de Drago con la praxis del control social se dio de manera directa a través de su rol como juez del crimen en La Plata y vocal de la Cámara de Apelaciones.
Reforma de la praxis judicial: Como magistrado, Drago intentó aplicar las herramientas de la antropología jurídica al proceso penal. Esto implicaba que la justicia no debía limitarse a medir la gravedad del delito en abstracto para aplicar una pena retributiva, sino que debía estudiar científicamente la peligrosidad del sujeto y las causas de su conducta. El juez penal se transformaba, bajo este prisma, en una suerte de clínico del orden social.
Sustento científico para la función policial: La criminología positivista de Drago y sus contemporáneos proveyó el marco teórico e ideológico que dio forma a la modernización de las fuerzas policiales de la época (como la Policía de la Capital). De esta escuela surgieron herramientas de control de gran impacto práctico, tales como:
- La adopción de la antropometría y la posterior dactiloscopia (desarrollada por Juan Vucetich en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ámbito donde Drago ejercía como juez).
- La clasificación y el registro sistemático de las "fisonomías criminales" y los antecedentes (el prontuario).
La redefinición de la función de las fuerzas de seguridad, pasando de una lógica puramente reactiva a una de prevención y profilaxis social, orientada a identificar y vigilar a aquellos sectores etiquetados como "peligrosos" o predispuestos al delito antes de que este se cometiera.
En síntesis: El nexo conceptual.
Existe un hilo conductor entre el Drago juez/sociólogo y el Drago canciller. En ambos campos operaba bajo una matriz de pensamiento que buscaba reemplazar la fuerza bruta por reglas científicas y normas jurídicas codificadas.
En el ámbito interno (sociología y justicia), buscaba que el Estado controlara el delito no mediante la violencia arbitraria, sino a través del diagnóstico científico y el control institucional del delincuente. En el ámbito externo (derecho internacional), buscaba que las potencias imperiales no dirimieran los conflictos financieros mediante la fuerza de los cañones, sino a través de principios de equidad jurídica y arbitraje internacional.
4. ¿Es una Doctrina o una Tesis?.
Es ambas, pero se conoce universalmente como Doctrina Drago.
- Nació como una tesis o posición oficial argentina (nota diplomática del 29 de diciembre de 1902).
- Con el tiempo se consolidó como doctrina jurídica porque fue discutida, apoyada por juristas y tuvo influencia en conferencias internacionales (La Haya 1907, Conferencias Panamericanas, etc.).
- Muchos autores la llaman explícitamente “doctrina jurídica” para distinguirla de la Doctrina Monroe, que es más política.
5. La obligatoriedad del Derecho Internacional: Teorías voluntaristas vs. objetivistas.
Drago se apoya principalmente en principios objetivos del Derecho Internacional Público:
- Igualdad soberana de los Estados.
- Prohibición de intervención armada.
- Soberanía como límite inherente al cobro compulsivo de deudas.
Aunque surgió de una voluntad estatal (Argentina), argumenta desde principios ya consagrados por la humanidad (objetivismo). Es un buen ejemplo de cómo una posición voluntaria (de un Estado) busca fortalecer una regla objetiva de no intervención.
Relación de algunas Teorías / Corrientes con la Doctrina Drago:
- Doctrina Soviética (Grigory Tunkin): → Baja / Contraria.
- Voluntarismo clásico (Jellinek): → Débil.
- Voluntad Común (Triepel): → Media.
- Positivismo Jurídico Italiano (Anzilotti): → Fuerte.
- Derecho Natural Clásico (Vitoria, Suárez, Escuela de Salamanca): → Fuerte.
- Teorías Objetivistas (Kelsen, normativismo): → Muy fuerte.
- Derecho Natural Racionalista (Grocio, Vattel): → Muy fuerte.
- Neoiusnaturalismo (siglo XX): → Compatible.
Síntesis:
La Doctrina Drago es principalmente objetivista + iusnaturalista racionalista, con fuerte influencia positivista (en el sentido de buscar fundamentos jurídicos claros y aceptados).
6. ¿Cómo se rige el mundo actualmente con la Doctrina Drago?.
La Doctrina Drago (prohibición de usar fuerza armada o intervención militar para cobrar deudas públicas) está formalmente incorporada al Derecho Internacional moderno, pero su aplicación es selectiva y muchas veces violada en la práctica.
Nivel formal (teoría y derecho positivo)
Es un principio ampliamente aceptado.
Influyó directamente en:
- La Convención de La Haya de 1907 (Convención Drago-Porter): limita el uso de la fuerza para cobro de deudas (con algunas excepciones).
- La Carta de la ONU (Art. 2.4): prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado.
- La Carta de la OEA: principios de no intervención y soberanía.
Realidad práctica (2026).
- Cobro de deudas por la fuerza militar directa → Casi desaparecido (Drago triunfó en esto).
- Nuevas formas de presión → Muy usadas: sanciones económicas unilaterales, congelamiento de activos, exclusión de sistemas financieros (SWIFT), demandas judiciales en tribunales extranjeros, etc.
7. Conexiones interesantes en la actualidad con respecto a la Doctrina Drago:
En cultura e historia latinoamericana → Muy presente como ícono de dignidad soberana y antiimperialismo.
- Antiimperialismo y soberanía: Símbolo latinoamericano de resistencia al imperialismo europeo y al intervencionismo. Se lo asocia con la idea de “igualdad soberana de los Estados” y la defensa del Sur Global.
- Identidad latinoamericana: Representa el orgullo diplomático argentino y la solidaridad regional. Se invoca junto a figuras como Bolívar, San Martín o la Doctrina Calvo como parte del imaginario anti-hegemónico.
- Geopolítica contemporánea: Se usa como contrapunto a la Doctrina Monroe / Corolario Roosevelt. Hoy se la menciona en debates sobre sanciones económicas unilaterales (EE.UU. vs. China-Rusia-Irán-Venezuela).
8. Cómo la usan hoy los grupos de izquierda radical.
Hay una contradicción interesante (y oportunista) en cómo la extrema izquierda usa la Doctrina Drago.
La invocan constantemente como símbolo de:
- Antiimperialismo latinoamericano.
- Defensa de la soberanía frente al “imperialismo” (principalmente EE.UU. y Europa).
- Rechazo al cobro compulsivo de deudas y a las sanciones económicas.
La usan como arma retórica en debates sobre deuda externa, FMI, sanciones a Venezuela, Cuba, etc.
La contradicción histórica.
La Doctrina Drago es burguesa, liberal-conservadora de la Generación del 80 argentina (gobierno de Roca). Drago era un jurista positivista, no marxista.
La doctrina soviética (Tunkin y otros) era voluntarista y clasista: el Derecho Internacional solo era válido según la “voluntad concordante” de los Estados, especialmente en la lucha de clases. Veían las doctrinas latinoamericanas como instrumentos de la burguesía nacional, no como verdaderas defensas proletarias.
Los soviéticos y el marxismo-leninismo clásico desconfiaban de estas doctrinas porque no cuestionaban el capitalismo, solo regulaban las relaciones entre Estados capitalistas.
¿Por qué la usan igual?.
Es un caso clásico de apropiación selectiva:
Les sirve el contenido antiimperialista y anti-intervencionista (especialmente contra Occidente).
Ignoran el origen ideológico de Drago y su marco jurídico objetivo/iusnaturalista.
Funciona muy bien en el discurso emocional: “¡Hasta un ministro oligarca defendió la soberanía mejor que los vendepatria de hoy!”.
En la práctica, la izquierda latinoamericana actual es muy ecléctica: mezcla marxismo, nacionalismo, antiimperialismo latinoamericanista y todo lo que le sirva contra el “imperio”.
Resumen: La Doctrina Drago es usada por la extrema izquierda como bandera antiimperialista, aunque ideológicamente tenga poco que ver con el marxismo y aunque los soviéticos la vieran con desconfianza. Es un ejemplo típico de cómo la política instrumentaliza la historia según la conveniencia del momento.
Usan a Drago (un liberal-conservador de la Generación del 80) como símbolo antiimperialista, aunque:
- Drago no era de izquierda.
- La doctrina soviética original era escéptica de estas posiciones “burguesas”.
Es una apropiación selectiva muy común en el discurso de la izquierda argentina: toman lo que sirve contra “el imperio” y omiten el resto. Le dan un uso selectivo y simbólico.
Links:
https://www.cancilleria.gob.ar/es/institucional/patrimonio/archivo-historico-de-cancilleria/doctrina-drago-un-hito-en-la-historia
https://imd.uncuyo.edu.ar/upload/Doctrina%20Drago.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2700/84.pdf
https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/08/doctrina41706.pdf
https://s3-eu-west-1.amazonaws.com/s3-euw1-ap-pe-ws4-cws-documents.ri-prod/9781138824287/ch5/7._Luis_M._Drago,_The_Drago_Doctrine,_1902.pdf
https://www.colegio-escribanos.org.ar/biblioteca/cgi-bin/ESCRI/ARTICULOS/44608.pdf
Dato curioso: en Wikipedia, al día de la fecha (mayo 2026) la entrada la biografía de esta persona relevante (tanto en idioma español como en inglés) ni siquiera menciona sus obras publicadas.