sábado, 22 de noviembre de 2014

Flor de Ceibo.

22 de Noviembre Día de la Flor Nacional "El Ceibo"

La flor de ceibo, también denominada seibo, seíbo o bucaré, fue declarada flor nacional argentina por Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 138474/42 (23 de diciembre de 1942).

Es un árbol originario de América, especialmente de Argentina (zona del litoral), Uruguay (donde también es flor nacional), Brasil y Paraguay. Crece en las riberas del Paraná y del Río de la Plata, pero también se lo puede hallar en zonas cercanas a ríos, lagos y zonas pantanosas. Pertenece a la familia de las leguminosas. No es un árbol muy alto y tiene un follaje caduco de intenso color verde. Sus flores son grandes y de un rojo carmín. Su tronco es retorcido. Sus raíces son sólidas y se afirman al suelo contrarrestando la erosión que provocan las aguas. Su madera, blanca amarillenta y muy blanda, se utiliza para fabricar
algunos artículos de peso reducido. Sus flores se utilizan para teñir telas.



La Leyenda de la Flor de Ceibo.

Según cuenta la leyenda la flor del ceibo nació cuando Anahí fue condenada a morir en la hoguera, después de un cruento combate entre su tribu
y los guaraníes.

Por entre los árboles de la selva nativa corría Anahí. Conocía todos los rincones de la espesura, todos los pájaros que la poblaban, todas las flores. Amaba con
pasión aquel suelo feraz, silvestre, que bañaban las aguas oscuras del río barroso. Y Anahí cantaba feliz en sus bosques, con una voz dulcísima, en tanto
callaban los pájaros para escucharla. Subía al cielo la voz de la indiecita, y el rumor del río que iba a perderse en las islas hasta desembocar en el ancho
estuario, la acompañaba. Nadie recordaba entonces que Anahí tenía un rostro poco agraciado, tanta era la belleza de su canto.

Pero un día resonó en la selva un rumor más violento que el del río, más poderoso que el de las cataratas que allá hacia el norte estremecían el aire. Retumbó en la espesura el ruido de las armas y hombres extraños de piel blanca  remontaron las aguas y se internaron en la selva. La tribu de Anahí se defendió contra los invasores. Ella, junto a los suyos, luchó contra el más bravo.

Nadie hubiera sospechado tanta fiereza en su cuerpecito moreno, tan pequeño. Vio caer a sus seres queridos y esto le dio fuerzas para seguir luchando, para tratar de impedir que aquellos extranjeros se adueñaran de su selva, de sus pájaros, de su río.

Un día, en el momento en que Anahí se disponía a volver a su refugio, fue apresada por dos soldados enemigos. Inútiles fueron sus esfuerzos por librarse
aunque era ágil. La llevaron al campamento y la ataron a un poste, para impedir que huyera. Pero Anahí, con maña natural, rompió sus ligaduras, y valiéndose de la oscuridad de la noche, logró dar muerte al centinela. Después intentó buscar un escondite entre sus árboles amados, pero no pudo llegar muy lejos. Sus enemigos la persiguieron y la pequeña Anahí volvió a caer en sus manos.

La juzgaron con severidad: Anahí, culpable de haber matado a un soldado, debía morir en la hoguera. Y la sentencia se cumplió. La indiecita fue atada a un
árbol de anchas hojas y a sus pies apilaron leña, a la que dieron fuego. las llamas subieron rápidamente envolviendo el tronco del árbol y el frágil cuerpo de Anahí, que pareció también una roja llamarada.

Ante el asombro de los que contemplaban la escena, Anahí comenzó de pronto a cantar. Era como una invocación a su selva, a su tierra, a la que entregaba
su corazón antes de morir. Su voz dulcísima estremeció a la noche, y la luz del nuevo día pareció responder a su llamado.

Con los primeros rayos del sol, se apagaron las llamas que envolvían Anahí. Entonces, los rudos soldados que la habían sentenciado quedaron mudos y paralizados. El cuerpo moreno de la indiecita se había transformado en
un manojo de flores, rojas como las llamas que la envolvieron, hermosas como no había sido nunca la pequeña, maravillosas como su corazón apasionadamente
enamorado de su tierra, adornando el árbol que la había sostenido.

Así nació el ceibo, la rara flor encarnada que ilumina los bosques de la mesopotamia argentina. La flor del ceibo que encarna el alma pura y altiva de una raza que ya no existe.

Fue declarada Flor Nacional Argentina, por Decreto N°138.974 del 2 de diciembre de 1942. Su color rojo escarlata es el símbolo de la fecundidad de nuestro país.

http://www.caletao.com.ar/pol/simb/arg/fnacarg.htm
http://www.soloargentina.com/sobreargentina/simbolospatrios/
http://www.cbelo.org.br/simbolos_nacionales.htm (2006)



Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación Nº 138474/42
La flor del Seibo o "Erythrina crista-galli" (también llamada Ceibo, Ceibo Macho, Chopo o Suinandí) ha sido declarada flor nacional. 
La resolución del Gobierno aprobó lo actuado por una comisión especial designada, la que en un informe, que en su oportunidad se diera a conocer, aconsejó la adopción en forma oficial de la flor mencionada.
La Comisión, que realizó los estudios pertinentes sobre los diversos antecedentes y proposiciones presentadas a consideración de la misma, estuvo presidida por el doctor Ricardo Helman, oficial mayor del Ministerio de Agricultura, integrándola, además, como vocales, los señores : profesor José F. Molfico e Ing. Agr. Franco E. Devoto, por el Ministerio de Agricultura; Dr. Carlos Obligado, por la Facultad de Filosofía y Letras; Ing. Agr. Emilio A. Coni, por la Academia de la Historia; Ing. Agr. Lorenzo R. Parodi, en representación del Museo de La Plata; Ing. Agr. Arturo Burkart, por el Instituto Darwinion; Dr. Horacio C. Descole, por el Instituto Lillo (Tucumán), e Ing. Agr. Alberto V. Oitavén.
 
Decreto del Poder Ejecutivo: Buenos Aires, diciembre 2 de 1942

Visto el informe presentado por la comisión especial designada por el Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser consagrada flor nacional argentina y de cuyas actuaciones se desprende:
 
a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por
órganos del periodismo y entidades culturales y científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del seibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud
de dichos antecedentes, como representante floral de la República Argentina,
c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de
motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.
d) que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.
e) que además de poseer el árbol del seibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han
contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del seibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera,
asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan
merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las
encuestas y concursos llevados a cabo, h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el seibo el exponente floral de la República Argentina.
 
Por todo ello,
El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,
DECRETA :
Art.1°. - Declárese flor nacional argentina la flor del seibo.
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el
24 del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°. - Comuníquese, archivesé y dese a conocer.
DECRETO N° 138474/42

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